Marcha atrás: las aseguradoras deberán seguir ofreciendo el servicio de grúa

12 junio 2024
Así lo estableció la Resolución Sintetizada 269/2024 publicada este martes en el Boletín Oficial, dejando sin efecto la medida anterior anunciada en abril y que preveía la eliminación de este servicio de la cobertura. Por lo tanto, las compañías deberán seguir ofreciendo el traslado del vehículo no solo en caso de accidente, robo o incendio, sino ante cualquier falla que impida la circulación de la unidad en un radio de hasta 100 kilómetros sin cargo adicional.
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Una buena noticia para los usuarios y para cualquiera que pueda tener una falla mecánica imprevista: los seguros deberán seguir ofreciendo el servicio de grúas como hasta ahora. Así lo estipula la Resolución Sintetizada 269/2024 que fue publicada este martes, mediante la cual la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) da marcha atrás con la medida que había sido anunciada hace algunas semanas atrás en la que se pretendía eliminar este servicio dentro de la póliza, salvo en caso de accidente, robo o incendio.

Según trascendió, este cambio se debe a la intención del Gobierno de no abrir un nuevo foco de conflicto tras los numerosos reclamos desde que se había anunciado la resolución anterior, en un contexto de ajuste y suba de tarifas. Sin embargo, la SSN buscará postergar la medida para más adelante, cuando existan otras condiciones en el mercado.

Vale recordar que en abril, la Superintendencia de Seguros de la Nación había determinado que las compañías de seguros debían cubrir los costos de acarreo y auxilio mecánico únicamente en casos de “daño y/o incendio que impida la circulación del vehículo, robo y/o hurto”. Esto significaba que las aseguradoras dejarían sin efecto la cobertura obligatoria que rige hoy, donde por “desperfectos o problemas mecánicos, de batería, arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas o falta de combustible” también se procedía con el traslado de la unidad afectada.

Con la nueva resolución, el servicio de remolque seguirá cubriendo cualquier tipo de falla, avería mecánica o accidente que sufra el vehículo asegurado durante las 24 horas del día, los 365 días del año. Además, deja en claro cuáles serán las condiciones del servicio: se realizará en un radio de kilómetros de ida más la misma cantidad de vuelta, que no podrá ser inferior a cien kilómetros. “De exceder el traslado, los radios detallados anteriormente y previa conformidad del asegurado antes de dar inicio al remolque, se abonará al móvil de asistencia un cargo adicional. Dicho cargo adicional será establecido por acuerdo entre el Asegurado y la prestadora del servicio, no existiendo responsabilidad alguna de la Aseguradora en la determinación del mismo”, señala el documento. Asimismo, de ser necesario el remolque del vehículo, no podrá haber ninguna persona en el interior de la unidad durante el traslado, y será necesario que al conductor de la grúa lo acompañe al menos una persona responsable y no más de la cantidad que permita el límite de ocupantes del vehículo con el que se realice el traslado.

Fuente: La Nación.

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Jonathan Romero

publicado por Jonathan Romero General el 12 de junio de 2024

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